ANUNCIO
Por la presente se publica convocatoria del procedimiento para la selección de personal laboral para la provisión del puesto de Trabajo de Dinamizador/a Centro Guadalinfo, aprobadas por Decreto de esta Alcaldía de fecha 23 de Diciembre de 2.020, que se insertan a continuación:
LABORAL TEMPORAL POR EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA PARA PUESTO DE DINAMIZADOR/A CENTRO GUADALINFO
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria de carácter excepcional, tiene por objeto la contratación de personal laboral temporal, al amparo de lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable, con el objeto de atender las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna en relación con el sostenimiento de un centro de acceso público a Internet en el municipio (Red Guadalinfo), en el marco de lo dispuesto en la Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, de 20 de enero de 2017, que modifica la de 25 de enero de 2016, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios, zonas necesitadas de transformación social y entidades locales autónomas de Andalucía y puntos de acceso público a Internet.
El puesto a cubrir, corresponde a: Dinamizador/a del Centro Guadalinfo de Fuente Obejuna, que por afectar al funcionamiento de un servicio público esencial de cara a la ciudadanía, se considera como prioritario.
El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, publicándose en la página web y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO.
Para la selección del puesto de Dinamizador/a del Centro Guadalinfo, se tendrá en cuenta que se requiere el siguiente perfil:
1. Persona que tenga un espíritu de servicio hacia el usuario: disponibilidad de atención, capacidad y uso de técnicas de escucha activa, y habilidades de comunicación con el público.
2. Innovador/a, creativo/a y con carácter emprendedor/a en sus actuaciones.
4. Capacidad para programar, minucioso/a y metodológico/a en su forma de trabajar.
5. Con iniciativa personal, responsable y resolutivo/a, orientado/a a logros y a conseguir resultados.
Se responsabilizará de las siguientes tareas:
- Planificación, implementación, control, evaluación y mejora continua de las actividades de la dinamización social hacia la Sociedad del Conocimiento en el Centro Guadalinfo del municipio, en su ámbito geográfico de actuación, así como la ejecución en el municipio de los programas relacionados con la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
- Será el responsable técnico de la movilización, promoción y captación de la ciudadanía, a través de los recursos del municipio, para su integración en los programas activos, así como para el desarrollo de iniciativas innovadoras.
- Deberá ser el enlace entre el Centro y la ciudadanía (individuo/s y asociaciones ciudadanas) del municipio y el primer eslabón responsable de conseguir la “Ciudadanía, Inclusión y Participación Digital”, según el potencial y perfil de cada usuario/a.
- Deberá, entre las distintas funciones y tareas a realizar, establecer un canal de comunicación permanente con los usuario/as, escuchando activamente sus dudas e inquietudes; así como formar a lo/as ciudadano/as y colectivos en el uso de las TICs, atendiendo a las necesidades y ritmos de cada usuario/a, impartiendo cursos de forma periódica, a todos los niveles, siempre en función de las necesidades reales.
- Deberá igualmente promocionar el conocimiento tecnológico como parte natural de las habilidades de la ciudadanía, integrándolas en su actividad cotidiana personal y/o profesional.
- Será el responsable de la captación de nuevas necesidades de la ciudadanía para la mejora de los programas existentes y/o diseño de futuros programas en el municipio y en el ámbito del programa Guadalinfo y todos aquellos relacionados con la Sociedad de la Información y el Conocimiento en colaboración con otras Instituciones.
- Conseguir que el centro sea un punto de referencia en la vida sociocultural del municipio.
- Seguir las directrices del Ayuntamiento para la aplicación de los planes y de los acuerdos que establezca con otras Instituciones, así como cumplir las funciones y respetar las normas de funcionamiento que se establezcan en base a la normativa autonómica para los Centros Públicos de Acceso a Internet.
- Fomentar la participación ciudadana de los habitantes del municipio en todos los aspectos de la vida pública, mediante el uso de las TICs.
- Extender el conocimiento y uso por la ciudadanía de los servicios públicos digitales de las administraciones públicas andaluzas.
- Organizar y gestionar, en el marco del Plan Andalucía Sociedad de la Información, las actividades, servicios y cursos de formación a desarrollar e impartir en el Centro, informar y promocionar los cursos, seminarios, conferencias, charlas, .coloquios y demás actividades que se realicen y servicios que se presten en el Centro Guadalinfo.
- Colaborar en la tramitación administrativa del Programa que financia el Centro Guadalinfo, justificación de ayudas, subsanaciones, requerimientos, etc., y aquellas otras que se derivan como obligación para esta Entidad por la Orden de 20 de Enero de 2017.
Dependerá directamente del titular de la Alcaldía o de la persona en que éste delegue.
TERCERA.- MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad del contrato será la de contrato temporal para ejecución de obra o servicio determinado, y que corresponde con el Proyecto Guadalinfo de Fuente Obejuna del ejercicio, conforme a lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021. Se entenderá extinguido al finalizar el período, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
No obstante, en el supuesto que concluido el ejercicio no se haya aprobado la Convocatoria correspondiente y previa comprobación de la existencia de consignación presupuestaria para atender las obligaciones, será decisión del Ayuntamiento y que habrá de ser motivada, prorrogar el contrato hasta la concesión de nueva subvención o dar por finalizado el mismo hasta la nueva concesión.
En ningún caso la duración del contrato junto con las prórrogas superará el límite establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
El horario de trabajo tendrá carácter flexible, en función de las necesidades del servicio y atendiendo a las determinaciones establecidas en la Orden.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 TRLEBEP.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 del TRLEBEP)
2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.
QUINTA.- SOLICITUDES.
1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuente Obejuna y durante el plazo de 7 días naturales contados a partir del siguiente al de la última publicación efectuada del extracto de la convocatoria, en la página web o en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
3. El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I a las presentes bases y será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento .
4. A la instancia se unirán las fotocopias de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del perfil correspondiente, vida laboral y contratos de trabajo y del cumplimiento de los requisitos, tanto de titulación académica oficial, como de la formación complementaria.
5. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
SÉPTIMA.- COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN:
1. La composición de la Comisión Evaluadora de Selección se atendrá a las estipulaciones contenidas. La Comisión Evaluadora de Selección estará compuesta por personal funcionario o laboral del Ayuntamiento o de otra Administración Pública.
2. La designación de los miembros de la Comisión Evaluadora de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. La composición será predominantemente técnica y deberán poseer todos sus miembros el nivel de titulación igual o superior a los exigidos para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer.
3. El Ayuntamiento solicitará de los órganos correspondientes la designación de los respectivos representantes, que deberá efectuarse en el plazo de 5 días siguientes al de la recepción de la solicitud.
4 Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
5. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución, y si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. Si constituida la Comisión e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.
6. Asimismo los miembros de la Comisión están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas.
OCTAVA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
8.1.- Fase de valoración y acreditación de los méritos
Para puntuar o valorar el apartado de experiencia, se deberán presentar fotocopias de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del perfil correspondiente, vida laboral y contratos de trabajo.
Para puntuar o valorar los apartados de titulación y formación complementaria, se deberán presentar fotocopias de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, tanto de titulación académica oficial, como de la formación complementaria.
Las puntuaciones correspondientes a los méritos aportados será la siguiente:
8.1.1.- Experiencia:
1. Por cada mes de trabajo relacionado directamente con las funciones del puesto a desempeñar descritas en las presentes Bases aprovechando las nuevas tecnologías:
- Por cada mes de experiencia al frente de un Centro Guadalinfo: 0,15 puntos/mes
- Por cada mes de experiencia en la prestación de servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas con similar contenido en funciones: 0,10 puntos/mes
- Por cada mes de experiencia en la prestación de servicios en la empresa privada con similar contenido de funciones: 0,05 puntos/mes
La puntuación máxima de la experiencia aportada será en total en este apartado 8.1.1 de 2,00 puntos.
8.1.2.- Formación Complementaria:
1. Por cada curso de formación, jornadas , talleres y seminarios realizados relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar descritas en las presentes Bases:
2.1. Cursos de 20 horas hasta 50 horas de duración: 0,10 puntos.
2.2. Cursos de 51 horas a 100 horas de duración: 0,15 puntos.
2.3. Cursos de más de 100 horas de duración: 0,20 puntos.
La puntuación máxima de todos los cursos de formación complementaria será en total en este apartado 8.1.2 de 3,00 puntos.
8.1.3.- Formación Académica:
1. Título de Ciclo Formativo de Grado Superior de Informática o de Grado Universitario de Informática: 3 puntos. (Se valorará salvo que sea la única titulación presentada como titulación requerida para el acceso, en ese caso no se valorará). Máximo del apartado 1.: 3 puntos
2. Contar con otro Título Universitario (de Grado, licenciatura, Ingeniería Superior o técnica) diferente del anterior: 2 puntos. Máximo del apartado 2.: 2 puntos.
La puntuación máxima de todos los títulos académicos será en total en este apartado 8.1.3 de 5,00 puntos.
8.3.- Puntuación final:
La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de méritos, , por lo que la puntuación total no podrá exceder de 10 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/as candidatos/as. En caso de empate tendrá preferencia el que obtenga la máxima puntuación en el apartado 8.1.3, en caso de persistir el empate el que tenga la máxima puntuación en el apartado 8.1.1. de persistir el empate se realizará una entrevista curricular para el desempate.
NOVENA.- PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
A la vista del resultado del proceso selectivo por las fases descritas, la Comisión Evaluadora de Selección elevará la oportuna propuesta de contratación a la Alcaldía, junto a la lista de puntuación final de la selección.
DECIMA.- CALENDARIO DE SOLICITUD Y DE LAS PRUEBAS.
El período, forma y tiempo de recepción de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Comisión de Selección Evaluadora, para aquellos candidato/as que cumplan las normas expuestas en las bases de contratación.
DECIMOPRIMERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1. Lo/as aspirantes propuesto/as presentarán en el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir de la publicación del candidato/a seleccionado/a, los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:
Copia autentificada o fotocopia, que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido.
Declaración jurada de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad.
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